JUNTAS DE CONCILIACION, NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR CONFESAS A LAS PARTES.
Las Juntas de Conciliación no están facultadas por la ley para declarar confesa a aquella de las partes que no concurra a absolver las posiciones que se le articulen, porque el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que establece la confesión ficta está comprendido en el capítulo cuarto del título noveno de la ley citada que se refiere exclusivamente a los procedimientos ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo tercero del mismo título, que es el que rige el procedimiento ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818141-3a720a7c/juntas-de-conciliacion-no-estan-facultadas-para-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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