JUNTAS DE CONCILIACION, NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR CONFESAS A LAS PARTES.
Las Juntas de Conciliación no están facultadas para declarar confesa a aquella de las partes que no concurre a absolver las posiciones que se le articulen, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo se refiere exclusivamente al desahogo de la prueba confesional en el periodo de arbitraje y no en el de conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818140-9c9a4a6e/juntas-de-conciliacion-no-estan-facultadas-para-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5333/58. Bertha Alicia Juárez Ramos. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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