Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION, NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR CONFESAS A LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 45

Las Juntas de Conciliación no están facultadas para declarar confesa a aquella de las partes que no concurre a absolver las posiciones que se le articulen, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo se refiere exclusivamente al desahogo de la prueba confesional en el periodo de arbitraje y no en el de conciliación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818140-9c9a4a6e/juntas-de-conciliacion-no-estan-facultadas-para-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5333/58. Bertha Alicia Juárez Ramos. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.