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Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA, NO ES FACULTAD DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN DECLARARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 13

El artículo 527 del código laboral no confiere facultades a las Juntas de Conciliación para declarar confesas a las partes, toda vez que dicho precepto se encuentra en la capítulo IV del título noveno de la misma ley, referente a los procedimientos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo III del propio título, correspondiente a los procedimientos ante las referidas Juntas de Conciliación, y por tanto éstas no deben reconocer valor probatorio a la confesión ficta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803621-ca02bd30/confesion-ficta-no-es-facultad-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 755/59. Francisco Acosta. 17 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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