CONFESIÓN FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN NO PUEDEN DECLARARLA.
Las Juntas de Conciliación no están facultadas por la Ley Federal del Trabajo de 1931, para declarar confesa a aquella de las partes que no concurra a absolver las posiciones que se le articulen, porque el artículo 527 de la precitada ley, que establece la confesión ficta, está comprendido en su capítulo IV, del título noveno, que se refiere exclusivamente a los procedimientos ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo III del mismo título, que es el que rige el procedimiento ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009300-40fcb525/confesion-ficta-las-juntas-de-conciliacion-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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