JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje exima a una de las partes, de la obligación de concurrir a absolver las posiciones que le fueron articuladas, obrando de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que viola, en perjuicio de la parte contraria, garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378534-c6528d93/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8547/39. Fernández Luis H. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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