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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2178

Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje dejó de apreciar las declaraciones de unos testigos, con los que un trabajador pretende justificar algunas de las prestaciones que reclama, no es de admitirse tal alegación, si a juicio de la citada Junta no se justificó, con esas declaraciones, el hecho de que se trata de comprobar, y ese juicio no se debe sustituir con otro criterio, por ser contrario a la disposición legal que otorga esa facultad, pues de otro modo, la autoridad federal se substituirá a la Junta, estudiando y dándole determinado valor a las pruebas; por lo que, apreciándolas la Junta en conciencia conforme a la facultad que tiene, se ajusta a la ley y no existe violación alguna de garantía constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382592-2deec960/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 247/35. Castaño Petra. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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