JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Si aparece que una Junta de Conciliación y Arbitraje, con motivo de un conflicto de trabajo, admite una prueba testimonial propuesta por el trabajador, pero éste no cuida de presentar oportunamente a los testigos, o, en su defecto, demuestra que si no se podía desahogar tal prueba, era por una causa imputable al patrono, es en ese caso únicamente, cuando la Junta puede hacer uso de los medios de apremio de que dispone, para facilitar la defensa de una de las partes; pues de otro modo las autoridades del trabajo adquirirían el carácter de policía, o bien, suplirían la deficiencia de una de las partes, que no cuida de hacer valer sus derechos en la forma que previenen, tanto las leyes como los usos y costumbres establecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382015-13f0cbe5/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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