JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no formula apreciaciones detalladas, ni entra en grandes análisis para fundar su laudo, y en cambio hace una sucinta y detallada apreciación de las pruebas de cada una de las partes, dándoles el valor que, juzgando en conciencia, acredite en su concepto, la separación injustificada de un trabajador, resulta que la propia Junta no tiene necesidad de expresar por qué, a su juicio, merece mayor valor el dicho de un solo testigo que presente un obrero, contra cuatro de los que presente el patrono, y a mayor abundamiento, debe decirse que no estando las Juntas de Conciliación y Arbitraje sujetas a regla alguna para la estimación de las pruebas, está en lo justo la que pronuncie un laudo sin otra norma que la dictada por la equidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382689-e557b105/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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