JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las autoridades del trabajo tienen plena soberanía en la apreciación de los elementos de convicción aportados por las partes, tanto al dictar el laudo, como al resolver las tercerías que se interpongan durante la ejecución de aquél, puesto que no siendo tribunales de derecho, no sería lógico que se les exigiera que sujetaran a normas jurídicas la apreciación de los elementos probatorios; y si bien es cierto que tratándose de una tercería, el tercero no es patrono del obrero, también lo es que ha ido a contender con él, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y esa circunstancia es bastante para que ese tribunal goce de la misma facultad soberana en la apreciación de las pruebas, al decidir la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383599-95885933/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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