JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
Si un expediente ofrecido como prueba, tiende a demostrar que los actores eran trabajadores al servicio del demandado, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, en su laudo, tiene por comprobado aquel hecho y absuelve por otras consideraciones, la prueba ofrecida es innecesaria, y la Junta pudo dictar el laudo sin recibirla, puesto que con ello no causa a los quejosos, ningún perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383349-53a3e1cf/juntas-de-conciliacion-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3567/34. Luis Cortés y coags. 14 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Salomón González Blanco. Ponente: Alfredo Iñárritu.
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