PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si una Junta estudia una prueba, en virtud de la cual, en concepto de unos trabajadores demandantes, aparece comprobado que existía el contrato de trabajo entre los propios trabajadores y el patrono demandado, y lejos de no tener en cuenta tal prueba la Junta, expresa las razones por las cuales no le concede valor probatorio, es infundado cualquier agravio que a ese respecto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378474-eeae52f3/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8221/39. Vanvollenhoven Pedro y coags. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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