TRABAJO, CONTRATOS A PRUEBA, EN MATERIA DE.
Si una Junta, al estudiar la cuestión de si existe o no contrato a prueba en nuestra legislación del trabajo, lo hace en virtud de que un patrono se excepciona manifestando que ha celebrado un contrato a prueba con el obrero, y que por tal razón lo despidió legalmente, pero la Junta llega a la conclusión de que no existen tales contratos a prueba y condena al pago de los salarios por todo el tiempo que debió de haber prestado servicios el obrero sin que el laudo que pronuncia se niegue o se desconozca el derecho que tiene el mismo patrono de solicitar y obtener la rescisión del contrato de trabajo respectivo, y el propio patrono se excepcionó ante la Junta manifestando también que el obrero no era apto para desempeñar las labores para las cuales había sido contratado, y la Junta no estudió tal cuestión, es innegable que le causa agravio al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378547-0efd7fd9/trabajo-contratos-a-prueba-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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