JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si un trabajador alega que por medio de la confesión del patrono, hecha al contestar la demanda, quedó debidamente probado el contrato de trabajo, y que no obstante ello, se absolvió al patrono de las prestaciones que se le reclamaban, no es de admitirse esa alegación, si aparece que el obrero no rindió prueba alguna para acreditar los días de la semana durante los cuales prestaba sus servicios, el número de horas que trabajaba, el importe del sueldo que devengaba y las horas extraordinarias que hubiese trabajado, y la Junta al no tener por comprobados tales hechos, no comete violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381693-46b612d5/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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