JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si el patrono niega el hecho de que un obrero hubiera trabajado determinado número de séptimos días cuyo pago reclama, sin que sea exacto que hubiese opuesto la excepción de pago, corresponde al propio trabajador demostrar que prestó tales servicios, y si no lo hace, se impone la absolución del pago de tal prestación, por lo que si una Junta obra en tal forma, no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379308-eb52238e/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3699/38. García Juan B. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Hermilo López Sánchez.
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