JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si un trabajador demanda su reinstalación y el pago de los salarios caídos hasta la fecha en que fuese reinstalado, o en la que terminen determinadas obras que se están ejecutando, y en la audiencia de pruebas se ofrece un certificado expedido por un inspector de policía, en el que se dice que las mencionadas obras determinaron, ninguna violación de garantías se comete por una Junta, si no toma en consideración tal documento, si a su juicio no es bastante para tener probada la terminación de tales obras, ya que la constancia mencionada, no puede estimarse como prueba documental pública, si carece de las facultades necesarias quien la expide, no teniendo más valor que el contener la firma de una persona, cuyo testimonio ni siquiera se ha rendido en la forma prescrita por la ley, a su vez trae consigo que no tenga valor como prueba testimonial, puesto que, de ser esto último, habría sido necesario dar oportunidad a la contraparte, para que repreguntara al testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380700-0ab52a59/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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