JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si un trabajador presenta la copia de un escrito, en el que hace a una Junta de Conciliación y Arbitraje, ofrecimiento de pruebas, aun cuando esa copia aparezca sellada por la mencionada Junta, ello no es bastante para acreditar que tales pruebas fueron admitidas, ni mucho menos que el trabajador las rindió oportunamente; por lo que si dicho trabajador no acredita esos últimos extremos, a pesar de haber podido hacerlo, ya que pudo solicitar copia certificada del acta de la audiencia de pruebas respectivas, ninguna violación de garantías individuales se comete, si la Junta no tiene en cuenta todas las pruebas que se dice fueron ofrecidas, y en consecuencia, no pueda dictar el laudo, apreciando en conciencia los hechos no demostrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380612-b447b795/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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