JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para condenar al patrono demandado al pago de la indemnización constitucional y de los salarios que se le reclamen por un trabajador, se funda principalmente en las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora, y además en la confesión ficta del demandado; éste no objeta esas declaraciones y reconoce que el trabajador concurría a desempeñar el servicio que se le tenía encomendado, dos días a la semana, lo cual también tiene por demostrado la propia Junta, con las declaraciones de los testigos, debe concluirse que aun en el supuesto de que aquella no hubiese apreciado correctamente la prueba de confesión, el laudo pronunciado tiene que convalecer, por fundarse en otras pruebas, debiendo tenerse en cuenta que aun cuando en la demanda de amparo se aleguen otros argumentos, con el fin de impugnar el mencionado laudo, tales argumentos no pueden conceptuarse agravios jurídicamente, si en ellos se omite referirse a disposición alguna legal, que se estime violada, por haber dejado de aplicarse, o por haberse aplicado inexactamente, y por tanto, no ha lugar a hacer sobre esos argumentos, consideración especial alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379223-8966d25c/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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