JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si en una demanda de amparo se alegan como conceptos violatorios, el que una Junta funda su laudo absolutorio en tres cartas expedidas a favor del patrono demandado, por personas que no se presentaron para ser repreguntadas, de acuerdo con el derecho que al efecto le otorga la ley a la parte actora, y en que habiendo enderezado la demanda contra dos personas, una de ellas se negó a comparecer al juicio y a absolver las posiciones que se le articularon, no es de admitirse tal alegación, si las cartas expedidas a petición de la parte demandada, fueron apreciadas por la Junta, teniendo en cuenta que en el acta de la audiencia de recepción de la pruebas, aparece que el mismo trabajador manifestó no tener objeciones que hacerles siendo sin duda esta afirmación incompatible con la que se formula en la demanda de amparo; y en cuanto a que una de las personas demandadas no concurrió al juicio, ni absolvió posiciones, si de autos aparece que la persona mencionada, en unión de otra, dieron poder a un tercero para que compareciera a contestar la demanda, y por lo que toca a la prueba confesional a que se le citó, sí aparece también que el trabajador se desistió de ella, por medio de escrito presentado en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379193-aa3b6e0e/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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