JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas no están obligadas a tomar en cuenta las pruebas, cuando éstas no se hagan valer como elementos directos, como en el caso en que la responsable no tomó en cuenta, al pronunciar su laudo, una carta que fe ofrecida y admitida como prueba para los efectos de una tacha, que el quejoso hizo valer en relación con la declaración de un testigo, pero no como elementos directo de prueba, en cuya recepción se hubiera dado la intervención correspondiente a la contraparte, o sea la demandada laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806150-56d12b6f/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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