JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
Si la Junta, al analizar la prueba confesional del trabajador, expresa ampliamente los motivos que la indujeron a darle valor probatorio, sin que las razones en que se funde, puedan calificarse de arbitrarias o ilógicas, o que haya dado a las declaraciones una interpretación demasiado extensa como lo afirma el quejoso, debe decirse que no existe violación alguna en contra de éste, ya que la responsable al apreciar dicha prueba, se ajustó a las facultades que la ley concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375298-f506a8bc/juntas-prueba-confesional-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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