JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si al llevarse a cabo una inspección ocular, decretada por una Junta de Conciliación, a solicitud de un patrono, el trabajador no concurre a la práctica de esa diligencia, según la propia confesión del patrono, aunque no se le haya notificado ni citado para el desahogo de esa prueba, no se le causa agravio alguno, ya que no se afectaron las partes sustanciales del juicio, ni se le privó de defensa; y por otra parte, el hecho de que primero se haya desahogado la prueba documental ofrecida y luego la de confesión, debiendo haberse recibido las pruebas en orden inverso, tampoco afecta a las partes esenciales del procedimiento, ni priva de defensa al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380711-7a52a759/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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