JUNTAS, PRUEBAS DE INSPECCION POR LAS.
No es necesario para efectuar una diligencia probatoria fuera del recinto del tribunal el que la Junta en pleno se traslade al lugar en que la prueba deba tener verificativo, determinando con ello retraso en las tramitaciones, en perjuicio de los intereses de las partes en conflicto y sobre todo de los trabajadores, toda vez que es evidente que el desahogo de una prueba de inspección o de compulsa, no puede determinar, por sí sola, el sentido de la resolución que en el conflicto dicte la Junta, puesto que la misma amerita la apreciación de las pruebas rendidas por las partes, incluyendo, necesariamente, el de aquellas que hayan tenido que desahogarse por medio de algún comisionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380482-7e918048/juntas-pruebas-de-inspeccion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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