JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si se alega que una Junta se negó a decretar la nulidad de la audiencia de pruebas, celebrada en un juicio arbitral, no obstante que en dicha audiencia el trabajador no pudo presentar sus pruebas, en virtud de que habiendo concurrido el día y hora señalados para esa audiencia, fue informado de que no se practicaría la misma, porque el actuario de la Junta se había llevado el expediente, no es de admitirse tal agravio, si del acta relativa aparece que la audiencia se celebró el día y hora que estaban señalados, y sólo compareció ante la Junta el patrono demandado en el conflicto, y no consta que hubiese comparecido el trabajador; aparte de que si en el incidente de nulidad de referencia, el mismo trabajador no demuestra los hechos anteriormente referidos, no existe elemento probatorio alguno que sirva de base para estimar que la resolución dictada, desechando la nulidad solicitada, fuese ilegal y en consecuencia, violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380235-eea095d4/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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