JUNTAS, PRUEBA DE INSPECCION PEDIDA A LAS.
Si una Junta resuelve que la inspección solicitada se lleve a cabo por un inspector federal del trabajo, y el quejoso estima que este acto viola sus garantías, sólo puede reclamar contra ello, al recurrir en amparo contra el laudo que ponga fin al juicio arbitral; pero si en la demanda relativa no se señala como acto reclamado, el acuerdo de la Junta, que autorizó al inspector para practicar la diligencia, ni se expresa por qué conceptos es violatorio de garantías, y sólo se alega que la Junta no debió conceder valor a esa probanza, suponiendo que la violación estuviera demostrada, sería improcedente conceder el amparo, que tendría efecto que la Junta reparara la violación cometida y mandara desahogar la prueba en forma legal, lo cual equivaldría a conceder algo que el quejoso no pidió y si se otorgara la protección federal para el efecto de que no se tomara en cuenta la prueba, estando firme el acuerdo que la ordenó, se incurriría en una contradicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377909-2dc0ebcc/juntas-prueba-de-inspeccion-pedida-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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