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PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5475

Si al ofrecerse como prueba el contrato colectivo de trabajo correspondiente, en los términos consignados en el acta de la audiencia respectiva, se dijo de manera expresa, que dicho contrato estaba depositado en la Secretaría General de la Junta relativa, es evidente que no se trata del ofrecimiento impreciso de una prueba que necesariamente hubiera de ser presentada o recibida por la misma parte que la ofreció y que al ser aceptada en la forma propuesta por la Junta responsable, sin requerir a la mencionada parte, para que directamente la exhibiera, y sin apercibirla de que no presentarla se tendría esa prueba por desierta, debe estimarse que esa autoridad la aceptó dentro de la consideración explícita de que la tendría a la vista, al fallar el negocio, por lo que es indudable que en tales circunstancias, no se justifica la actitud de la propia Junta cuando, para absolver a la empresa demandada, establece que la parte actora no probó su acción, por no haber exhibido directamente dicho contrato colectivo de trabajo en que pretendió fundarla. Por tanto, el laudo relativo es violatorio de garantías, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que, previo estudio y análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas, incluyendo la omitida a que se ha hecho referencia, se resuelva el conflicto en los términos procedentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375777-e8d6f423/pruebas-ante-las-juntas-ofrecimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9461/42. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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