JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta responsable, en su laudo, declaró que la empresa demandada, no rindió prueba alguna que debería examinarse, con ello se violan sus garantías individuales, si en el periodo conciliatorio la empresa ofreció como prueba de su parte, un expediente formado con motivo de un conflicto; y si se le privó del derecho que tiene de que sea resuelto el conflicto en vista de las probanzas ofrecidas legalmente en el periodo conciliatorio, debe concedérsele el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se aprecien esas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372951-1e604656/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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