JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta responsable apreció las pruebas rendidas, dando las razones y motivos que tuvo para concederles a unas y negarles a otras, valor probatorio, sin que en tal apreciación falseara esas pruebas, supusiera hechos o llegara a conclusiones ilógicas, el laudo de la misma no puede estimarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808133-ffa3de09/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4942/42. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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