JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Es obligación de las Juntas examinar, pormenorizadamente, todas y cada una de las probanzas que se rindan en juicio, así como expresar los razonamientos correspondientes y las conclusiones que de ellos se deduzcan; por lo que si la Junta responsable aceptó determinadas pruebas, sin que las hubiera examinado en el laudo que se reclama, no obstante haberlos expresado en uno de los resultados del mismo, debe concederse el amparo, a fin de que la propia responsable las examine en un nuevo laudo relacionándolas con las demás presentadas por las partes y estableciendo el valor de ellas, según lo crea debido en conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371644-36000a6b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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