JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Aunque la apreciación de las pruebas por las Juntas, no está sujeta a reglas determinadas, esta facultad no las autoriza para cambiar su índole, por lo que debe concederse el amparo solicitado por tal motivo, a fin de que la responsable, en un nuevo laudo, examine las pruebas con el carácter que tengan, dándoles el valor probatorio que les corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376352-fa441eca/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7619/41. Murillo viuda de Porras Guadalupe. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada se excusó de conocer de este asunto. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 232, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
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