JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No basta que en un laudo se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas rendidas, sino que deben consignarse en el mismo ese estudio y esa estimación, pues aunque las Juntas no están obligadas a sujetarse a las reglas para la apreciación de pruebas, esto no las faculta a no examinar todas y cada una de las que aporten las partes, dando las razones en que se fundan para darles, o no, valor en el asunto sometido a su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367698-f7fdd134/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4620/52. Por acuerdo de la Primera Sala,de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. Julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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