JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Es cierto que las Juntas no están obligadas a hacer consideraciones especiales sobre cada una de las pruebas rendidas, pero también lo es que las probanzas y elementos de convicción aportados por las partes, deben detallarse, no siendo suficiente que las Juntas se limiten a afirmar que han apreciado las pruebas en conciencia, sino que es indispensable que conste esa apreciación en el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376348-f7fd461e/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1595/42. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte Cuarta Sala, página 141, tesis 158, de rubro "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.".
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