PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
No basta que las Juntas digan en sus laudos que tales y cuales pruebas producen o no convicción respecto de los hechos a que se refieren, sino que es necesario que analicen detalladamente cada una de las mismas y que expresen los motivo y fundamentos que tengan para conceder o negar valor a los elementos de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374278-8bfdad9b/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9873/43. García de Peñaloza Carmen. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.
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