JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si se alega que una Junta deja de apreciar diferentes pruebas, no es de admitirse esa alegación, si no se demuestra que esas pruebas hubiesen sido rendidas ante la Junta respectiva y aceptadas por ésta, y si además, la propia Junta no las menciona en el laudo que pronuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379960-69aa7faa/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3626/38. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. A. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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