JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas tienen obligación de examinar, pormenorizadamente, todas y cada una de las pruebas que se rindan en el juicio, haciendo la relación de ellas con los hechos alegados, expresando, además, los razonamientos que se deduzcan de tales elementos de convicción, a efecto de fundar el laudo que se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371585-487e9bc6/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 87/44. Martínez Quirino y coagraviados. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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