JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas están obligadas, en todo caso, no a limitarse a decir en su laudo que han apreciado las pruebas, sino a hacer precisamente esa apreciación, y como apreciar es analizar, esto es, valorar la prueba, es incuestionable que no basta que en un laudo se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, sino que deben consignarse en el mismo, ese estudio y esa estimación, pues aunque las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas para la apreciación de pruebas, esto no las faculta a no examinar todas y cada una de las que aporten las partes, dando las razones en que se fundan para dar, o no, valor a las pruebas en el asunto sometido a su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380536-129010eb/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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