JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La facultad soberana de las Juntas para apreciar pruebas sólo tiene como limitación el que al realizar esta función no se apoyen en razonamientos ilógicos ni alteren los hechos; por tanto, cuando no se presentan tales circunstancias, ninguna otra autoridad puede sustituir su propio criterio al de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273473-6a952d8a/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3181/65. Enrique Sánchez García. 10 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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