JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Aun cuando las Juntas puedan fallar en conciencia, no están autorizadas para no examinar todas aquellas consideraciones que puedan influir en la fe que pueda atribuirse a los elementos probatorios que se les ofrezcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370175-3e72f28b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 4159/45. Hernández Porras Manuel. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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