JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La soberanía de las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no tiene más limitación que la de que al valorarlas, no suponga pruebas ni las altere, omita o deduzca de ellas consecuencias ilógicas o les niegue valor probatorio, sin exponer las razones que tenga para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367545-40f1dddf/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1877/53. El Ánfora, S. A. 9 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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