JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las juntas gozan de libertad para hacer la estimación de las pruebas que las partes aporten, siempre y cuando la conclusión que hagan desprender de las mismas no resulte irracional e ilógica, y en manera alguna están obligadas a ceñir sus fallos a los puntos de vista de otras autoridades, que por muy responsables que sean, no pueden restringir el arbitrio de que gozan dichas juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367424-6672f81a/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 990/50. Sindicato de Obreros Textiles de "Francisco Ferrer Guardia". 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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