JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para dictar sus laudos a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, esto es, apreciando los hechos según sus integrantes lo crean debido en conciencia, pero ello no las autoriza a pasar por alto, como si no existieran, aquellos elementos de convicción que las partes alleguen para justificar sus respectivas pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367725-be190afc/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3684/52. González María Luisa. 7 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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