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JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 742

Si bien en cierto que la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que siendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tribunales de conciencia y no de derecho, tienen plena soberanía para apreciar las pruebas que se rindan en los asuntos de su competencia y para deducir de ellas los hechos que a su prudente arbitrio demuestren, ello no implica que tales autoridades puedan dejar de asentar en sus laudos, el análisis y estimación que hagan de todas las pruebas rendidas por las parte contendientes, puesto que tales estudio y apreciación, constituyen el fundamento de los laudos que pronuncien; por lo que, no obstante que las aludidas Juntas deben estimar en conciencia y de acuerdo con la equidad, las pruebas que se les presenten, están obligadas a consignar en sus resoluciones, el análisis y apreciación que hagan de las mismas, a fin de fundar y motivar debidamente aquéllas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383531-60856916/juntas-estimacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1699/34. Ortiz Juan. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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