JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas, por no existir texto legal que así lo ordene, a detallar específicamente cada una de las probanzas y elementos de convicción que hubiesen allegado los contendientes, al hacer las consideraciones en que funden sus laudos, expresando los motivos por los cuales acepten o repudien cada una de las pruebas ofrecidas; sino que es bastante con que después de detallar dichas pruebas, hagan las inferencias que estimen de justicia, apreciando aquéllas a verdad sabida y buena fe guardada, a fin de fijar los hechos que, en su concepto, hayan quedado comprobados, sin tener que sujetarse a regla jurídica alguna, al hacer esa estimación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383756-3b2d4b94/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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