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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 565

La apreciación de las pruebas hechas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es una facultad soberana y por lo mismo ninguna otra autoridad puede sustituir su propio criterio al de las Juntas, cuando se trata de fijar hechos; pero nunca se ha dicho que tienen facultad para pasar inadvertidamente sobre las pruebas rendidas por alguna de las partes, como si aquéllos no existieren en el expediente, ocupándose sólo de las presentadas por la contraria, ya que esta tesis sería opuesta a la razón y a la justicia, porque estaría en pugna con las funciones que debe desempeñar todo juzgador, y si la Junta precia las pruebas, sin tomar en consideración las rendidas por una de las partes, viola las garantías del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378873-d4dea638/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2464/39. Gómez B. Amalio. 10 de octubre de 939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.

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