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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS, POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 61

La apreciación de las pruebas hechas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es una facultad soberana y por lo mismo, ninguna otra autoridad puede subsistir su propio criterio al de las Juntas, cuando se trata de fijar hechos; pero nunca se ha dicho que tiene facultad para pasar inadvertidamente sobre las pruebas rendidas por alguna de las partes, como si no existieran en el expediente, ocupándose sólo de las presentadas por la contraria, ya que esta tesis sería opuesta a la razón y a la justicia porque estaría en pugna con las funciones que debe desempeñar todo juzgador, y si la Junta aprecia las pruebas, sin tomar, en consideración las rendidas por una de las partes, viola las garantías del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274776-30b9a95e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1401/60. Industrial Algodonera del Fuerte, S. A. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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