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JUNTAS, DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS, POR LAS.

Clave: 602 · Registro digital (IUS): 395502 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1954
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1954; .; Pág. 1080

La apreciación de las pruebas hecha por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es una facultad soberana, y por lo mismo, ninguna otra autoridad puede substituir su propio criterio al de las Juntas, cuando se trata de fijar hechos; pero nunca se ha dicho que tienen facultad para pasar inadvertidamente sobre las pruebas rendidas por alguna de las partes, como si no existieran en el expediente, ocupándose sólo de las presentadas por la contraria, ya que esta tesis sería opuesta a la razón y a la justicia porque estaría en pugna con las funciones que debe desempeñar todo juzgador, y si la Junta aprecia las pruebas, sin tomar en consideración las rendidas por una de las partes, viola las garantías del artículo 14 Constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395502-f6a8664e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXVI, pág. 1759. Amparo en revisión 1263/29, Sec. 2a. Lotería de Michoacán y Otras. 26 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIX, pág. 1509. Amparo en revisión 2657/29, Sec. 2a. Cía. Constructora Byrne, S. A. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Tomo XXXII, pág. 1478. Amparo en revisión 605/30, Sec. 3a. Halen William. 25 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XXXIII, pág. 840. Amparo en revisión 1443/31, Sec. 3a. Ulfelder Ethel May. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLII, pág. 3640. Amparo en revisión 3236/33, Sec. 1a. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Cinco votos. Relator: José López Lira. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque lo establecido en la primera parte fue modificado por tesis posteriores, como la 415, pág. 275, de la primera parte, correspondiente al tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, en la que, además, se reitera la última parte con más propiedad.

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