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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION LAS PRUEBAS RENDIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3641

La jurisprudencia ha establecido la soberanía de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos que valoren las pruebas sujetas a su conocimiento; pero no pueden dejar de tomar en consideración las pruebas ofrecidas por las partes, ni suponer otras, o dar por existentes hechos sin pruebas en que descansen, y el laudo en que se deja apreciar una prueba, es violatorio del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383575-cdbd6eec/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-deben-tomar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

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