JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN CONCIENCIA POR LAS.
La Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en el criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, examinando las declaraciones de los testigos, por ser atributo especial de dichas Juntas, la estimación de las pruebas en conciencia; y si no aparece que la Junta designada como responsable, haya alterado la sustancia de las declaraciones de los testigos, ni formulado un juicio equívoco respecto a su resultado, es claro que debe estimarse que dicho juicio es perfectamente legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376046-e115f684/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-en-conciencia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2522/42. Mezzavilla Héctor. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator. José María Mendoza Pardo.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis