JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Suprema Corte ha establecido que las Juntas de Conciliación, como tribunales de conciencia, son soberanos en la apreciación de las pruebas, y no tienen que sujetarse a las reglas de estimación prescritas por la ley; de tal manera que sólo es necesario que su criterio se forme con vista de las pruebas que se hayan llevado a su conocimiento, aun cuando lleguen a una conclusión diversa o contraria de aquella a que llegaría un Juez de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383901-e29f77e7/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3656/29. The Mazapil Copper Company Ltd. 7 de octubre de 1931. unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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