JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que siendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tribunales de conciencia y no de derecho, son soberanas para apreciar las pruebas y los hechos sujetos a su conocimiento, esto no significa que dichas Juntas puedan resolver sin examinar, en el laudo respectivo, cada una de las pruebas que les rindan las partes; y así, debe entenderse como una obligación de esos tribunales, apreciar las pruebas que se les presenten dentro del término legal y si no lo hacen, procede conceder el amparo contra sus laudos, para el único efecto de que subsanen esas deficiencias y pronuncien nuevo laudo, sin que esto signifique limitación de ningún género, a la soberanía de que se hallan investidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384084-6c3fcb0b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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