JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No obstante la tesis sostenida por la Corte, de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen soberanía para apreciar las pruebas conforme a su conciencia, si las apreciaron sujetándose a las reglas de la ley procesal civil, y no es esto materia de agravios, la Corte debe analizar los conceptos de violación que se hagan valer contra el fallo de la Junta, desentendiéndose de aquella circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384063-45cf3aff/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 817/26. Xacur Felipe. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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